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Nueva tendencia jurisprudencial hacia la obligatoriedad de la Vigilancia de la Salud para puestos de trabajo con riesgos a terceros

La Vigilancia de la Salud tiene, como regla general, carácter voluntario para los trabajadores, siendo obligatoria únicamente en las excepciones reflejadas en el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, previa consulta a los representantes de los trabajadores.

Una de estas excepciones consiste en que el reconocimiento médico sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

Dicha excepción se venía interpretando por los tribunales con carácter restrictivo; es decir, no se aplicaba a puestos de trabajo en general, sino a trabajadores individuales que presentaran alguna incidencia.

No obstante, esta tendencia parece estar cambiando a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2015 (http://bit.ly/BrigRu) que confirmó la obligatoriedad del reconocimiento médico para 700 trabajadores de brigadas rurales de emergencias.

Esta nueva línea jurisprudencial, basa la obligatoriedad no solo en los riesgos del puesto de trabajo sino especialmente, en su posible incidencia para terceras personas.

Coinciden en ello, las sentencias más recientes:

– La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 287/2016 (Sala de lo Social, Secc 1) de 16 de febrero 2016 (http://bit.ly/2cnu3ju) avala la obligatoriedad en los siguientes puestos de trabajo:

– Trabajos donde se manejan carretillas/traspaletas.
– Trabajos expuestos a estrés térmico por frío (trabajos en cámara.
– Trabajos en espacios confinados/aislados.
– Reconocimiento médico inicial y de retorno al trabajo tras ausencia por motivos de salud (bajas médicas superiores a 3 semanas).

– La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya núm. 1915/2016 TSJ (Sala Social, Secc 1) de 31 de marzo 2016 (http://bit.ly/2c9O3ml) determina la obligatoriedad del reconocimiento a un conductor de máquina-barredora urbana.

De este modo, se aplica la obligatoriedad a aquellos puestos de trabajo cuya actividad encomendada puede exigir una buena capacidad física y psicológica, por la existencia de un riesgo evidente para terceros, siendo preciso conocer el estado de salud para destinar a una persona a la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo.

La argumentación se refuerza con que el reconocimiento médico es imprescindible para dar cumplimiento al artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro

Acorde a esta nueva jurisprudencia, se ampliarían considerablemente los reconocimientos médicos obligatorios, para los puestos de trabajo cuyo desempeño pueda incidir en la seguridad de terceros, tanto si se trata de compañeros de trabajo como de personas ajenas a la empresa.

Recordamos que el carácter obligatorio vincularía tanto al trabajador como al empresario, considerándose su incumplimiento como infracción administrativa grave (artículo 12.2 del texto refundido de la LISOS, sancionable de 2.046 a 40.985 euros).

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