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CONDICIONES GENERALES

Primera.-

Identificación y capacidad de las partes:

Son partes del concierto, en primer lugar, ASPY Prevención, SLU (anteriormente denominada Sociedad de Prevención de Asepeyo, SLU), con NIF B-98844574, domiciliada en Vial del les Pedreres Nave E-1 de Montgat en calidad de servicio de prevención ajeno, acreditado por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya (nº SP002-B) para todo el territorio estatal. Y en segundo lugar, la Empresa Contratante identificada en las Condiciones Particulares, como sujeto obligado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.

Segunda.-

Objeto del contrato:

El concierto de la actividad preventiva se rige por el artículo 20 del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En las Condiciones Particulares y en la Programación Anual de Actividades se especifican las actuaciones concretas que serán desarrolladas por ASPY. Salvo que así se especifique expresamente, no se considerarán incluidas las siguientes actuaciones: presencia de recursos preventivos, coordinación de actividades empresariales, funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción ni de consejero de seguridad para transporte de mercancías peligrosas, actuaciones de certificación e inspección propias de seguridad industrial, documentos de protección contra explosiones (R.D. 681/2003) ni sobre Seguridad y Salud para la Industria Extractiva (Orden ITC/101/2006), Planes de autoprotección (R.D. 393/2007), simulacros de emergencia, formación especializada por convenio colectivo, reglada, de capacitación profesional, o práctica que requiera instalaciones especiales, Programas de promoción de la salud en el trabajo, ni el diseño e implantación de protocolos de prevención y tratamiento del acoso laboral, así como la investigación de los accidentes que no sean considerados graves o muy graves. Asimismo, salvo que así se especifique en la Programación Anual de Actividades, no se considerarán incluidas en las condiciones económicas del concierto las mediciones de agentes físicos, químicos o biológicos, así como estudios ergonómicos o psicosociales que requieran aplicación de técnicas como OWAS, RULA, COPSOQ, etc. Detectada la necesidad de dichas actuaciones, se informará a la empresa y remitirá presupuesto específico, pudiendo ésta aprobarlo, concertarlo con un tercero o asumirlo con sus propios medios. La realización de actividades preventivas con medios propios de la empresa (modalidad interna: arts. 11 a 15 y 21 del Reglamento de los Servicios de Prevención) obligará al empresario a someterse a auditoría en los términos del Capítulo V del citado Reglamento.

Tercera.-

Obligaciones de la Empresa Contratante:

Para el desarrollo de las actuaciones contratadas, la Empresa Contratante vendrá obligada a:

  • El empresario es el responsable que en los informes generados se contemplen todas las actividades de la empresa, no debe atribuirse al técnico de prevención un deber de investigar o averiguar aquellos que el empresario y su línea jerárquica conocen, por ello el técnico y el SPA no responderán de la información omitida u ocultada.
  • Comunicar ASPY las actividades o funciones realizadas con recursos propios o con otros recursos ajenos.
  • Permitir el acceso al centro o centros de trabajo de las personas designadas por ASPY para la realización de todos o parte de los servicios contratados, así como el uso de los medios técnicos necesarios para ello.
  • Facilitar a ASPY, con carácter previo al inicio de las actividades contratadas, toda la información prevista en los artículos 18 y 23 de la Ley de PRL y artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Entre otros aspectos, comunicar la relación y descripción de los puestos de trabajo, actividades y oficios, e informar de su proceso productivo, maquinaria, mantenimiento, productos utilizados, procedimientos de trabajo, etc.
  • Asimismo deberá notificar cualquier cambio de las condiciones de trabajo que puedan incidir en los riesgos laborales, tales como modificación en las instalaciones, adaptación de los procesos productivos, incorporación de nuevos equipos de trabajo, maquinaria, sustancias químicas, etc.
  • Comunicar a ASPY la relación de trabajadores, así como la concurrencia o incorporación al centro de trabajo de menores de edad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, o personas que puedan presentar una mayor sensibilidad al riesgo, pudiendo suponer un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  • Asimismo, deberá notificar la incorporación de nuevos trabajadores, solicitando a ASPY que proceda a su formación y/o Vigilancia de la Salud, en caso de tenerla contratada.
  • Comunicar a ASPY los daños a la salud derivados del trabajo.
  • Firmar y sellar la recepción de trabajos, informes, actuaciones y recomendaciones llevadas a cabo por ASPY.
  • Revisar el contenido de los informes elaborados por ASPY y comunicarle, en su caso, las omisiones o inexactitudes que puedan contener respecto de la actividad de la empresa, entendiéndose en caso contrario que el informe contempla todo lo informado por la Empresa Contratante.
  • Dar cumplimiento a su obligación de consulta a los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 3.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, recabando, cuando sea preceptivo los informes de los representantes de los trabajadores.
  • Integrar la actividad preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.1. del Reglamento de los Servicios de Prevención, lo que implica la atribución de todos los niveles jerárquicos y la asunción por estos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

Cuarta.-

Obligaciones de ASPY:

  • Dedicar anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades concertadas.
  • Responder de las obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social respecto de sus trabajadores en plantilla, tales como su afiliación, cotización y pago de salarios.
  • Mantener una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de sus profesionales hasta un límite de indemnización de 2 millones euros, incluyendo la responsabilidad civil subsidiaria de subcontratistas.
  • Prestar las actividades contratadas con recursos propios, sin perjuicio de la posibilidad de subcontratar los servicios de profesionales o entidades con conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, en los términos del artículo 19 del Real Decreto 39/1997.
  • Asesorar al empresario, a los trabajadores y sus representantes y a los órganos de representación especializados en los términos establecidos en la normativa vigente. El asesoramiento sobre las actividades contratadas se realizará por el personal técnico y sanitario cualificado, en función de los datos aportados por la Empresa Contratante, así como de las observaciones realizadas en las visitas a las instalaciones, procesos y puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas.
  • Realizar la Programación Anual así como la Memoria, incluyendo en esta última la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa.
  • En referencia al concierto de las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y/o Ergonomía y Psicosociología Aplicada, salvo que la empresa lo asuma con sus propios medios u otros ajenos, ASPY vendrá obligada a realizar la identificación, evaluación y propuesta de las medidas correctoras que procedan en los términos del artículo 20.1.c del RSP, con la salvedad indicada en la cláusula Segunda respecto a las actividades incluidas en el coste económico del concierto. En cuanto a la especialidad de Medicina del Trabajo, se regirá por lo establecido en el RD 843/2011.
  • En dichos supuestos, vendrá obligada a realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación. Así como a realizar, salvo que la empresa lo asuma con sus propios medios u otros ajenos, la revisión de la evaluación de riesgos en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, y en particular, cuando la Empresa Contratante informe de daños para la salud de los trabajadores.
  • ASPY podrá articular la entrega de la documentación preventiva generada, a través de su descarga de la web corporativa, por parte de la Empresa Contratante o de sus trabajadores, no enviándose la documentación impresa.

Quinta.-

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal:

 

Confidencialidad y protección de datos personales.-

Cada una de las partes se compromete a mantener la confidencialidad de la información revelada por la otra y se abstendrá de difundir dicha información a terceros, salvo en caso estrictamente necesario a efectos del cumplimiento de las obligaciones de este documento o del ordenamiento jurídico. La obligación de confidencialidad tendrá una duración indefinida, que perdurará más allá de la finalización de la relación entre ASPY y la Empresa Contratante.

Aquellos documento generados que requieran de firma en cumplimiento del contrato que la Empresa Contratante o sus trabajadores descarguen de la web corporativa de ASPY carecerán de validez a efectos de autoría o autenticidad si no queda constancia de su firma electrónica de ASPY o de sus empleados.

La Empresa Contratante será responsable del correcto uso de las claves de acceso a la página web corporativa de SPY, restringiendo, en su caso, restringiendo o renovando los permisos en caso de ser necesario.

Ambas partes se comprometen a dar riguroso cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos; en concreto, el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa europea o nacional que pueda adoptarse en materia de protección de datos.

ASPY ha nombrado un delegado de protección de datos con el que podrá contactar mediante la dirección de correo electrónico lopd@grupoaspy.com.

La ejecución de estas condiciones generales implica el tratamiento de datos personales, de los que la Empresa Contratante actúa como RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y, por tanto, determina los fines y medios del tratamiento y ASPY actúa como ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, por lo que trata los datos personales por cuenta de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.

La finalidad del tratamiento consiste en prestar un servicio de vigilancia de la salud de los trabajadores y de prevención de riesgos laborales ajeno.

Los tratamientos que se van a realizar son la consulta y la conservación de datos personales.

Los datos personales que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO necesitará para desarrollar su actividad serán datos de carácter identificativo, datos de contacto y detalles de empleo.

Los titulares de datos cuyos datos serán tratados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO son empleados de la Empresa Contratante.

Corresponde en todo caso al RESPONSABLE facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de datos.

Obligaciones de ASPY como ENCARGADO DEL TRATAMIENTO:

  • Utilizar los datos personales objeto de tratamiento solo para la finalidad objeto de este contrato. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
  • Ofrecer en todo momento garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con la normativa vigente de protección de datos y garantice la protección de los derechos de los titulares de los datos personales. En todo caso, debe implantar mecanismos para (1) garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, (2) restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico, (3) verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento y (4) seudonimizar y cifrar datos personales siempre que sea posible.
  • Tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional cuando estos no sean considerados seguros por la Unión Europea, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considerase que alguna de las instrucciones infringe la normativa vigente en materia de protección de datos se lo comunicará de manera inmediata al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.

  • Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
  • Tomar todas las medidas necesarias, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos relativo a la seguridad en el tratamiento
  • Asistir al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en la normativa vigente.
  • Cuando los interesados ejerzan sus derechos ante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO este debe comunicarlo de manera inmediata al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y siempre antes de setenta y dos (72) horas laborables desde la recepción de la solicitud, junto con cualquier información que pueda ser relevante.
  • Ayudar al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento General de Protección de Datos, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
  • Notificar al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, de manera inmediata y siempre en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas laborables las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo que puedan constituir un riesgo para los derechos y las libertades de los interesados de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Esta notificación no será necesaria cuando sea improbable, a juicio del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, que dicha violación de seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si dispone de ella, deberá facilitar como mínimo la siguiente información: (1) descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías de interesados, el número exacto o aproximado de afectados, las categorías de datos y el número aproximado de registros de datos afectados, (2) el nombre y los datos de contacto de la persona de la que pueda obtenerse más información acerca de la violación de seguridad, (3) descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales y (4) descripción de las medidas de seguridad adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información de manera simultánea, en la medida en la que no lo sea, la información se facilitará gradualmente y sin dilación indebida.

  • A elección del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, suprimir o devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros. En el caso de que, una vez finalizada la prestación, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO no indique nada al respecto en los quince (15) días posteriores, el ENCARGADO procederá a la supresión de los datos personales.
  • Poner a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en la normativa vigente de protección de datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable, en los tratamientos de datos afectados por la ejecución de estas condiciones. El RESPONSABLE se compromete a notificar su intención de realizar una auditoría o inspección en el plazo mínimo de quince (15) días naturales y a que su ejecución no entorpezca el normal funcionamiento de su organización.
  • Informar inmediatamente al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO si, en su opinión, una instrucción de este infringe la normativa vigente de protección de datos.
  • EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, salvo que la normativa vigente disponga otra cosa.
  • No comunicar los datos personales a los que tenga acceso en virtud de este contrato a tercero, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, en los supuestos legalmente admisibles.
  • El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede recurrir a subencargados que presten servicios auxiliares con la única obligación de notificarlo al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de manera previa a la contratación.

La prestación del servicio regulado en estas condiciones generales no podrá ser subcontratada sin contar con la autorización previa y por escrito del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.  En este sentido, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a informar al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subencargados y EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO podrá oponerse a dichos cambios. En el caso de que no se oponga transcurridos quince (15) días desde la notificación, se entenderá que el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO ha prestado su consentimiento tácito.

En el caso de que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deba recurrir a otro encargado del tratamiento, bajo cualquier circunstancia, será responsable de suscribir un contrato que se ajuste a la normativa vigente de protección de datos. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO seguirá siendo plenamente responsable ante el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.

SUBENCARGADOS DEL TRATAMIENTO PARA SERVICIOS AUXILIARES

Puede consultar los subencargados del tratamiento para servicios auxiliares en nuestra página web, www.aspyprevencion.com. Condiciones Generales. Clausula de Protección de Datos.

  • Llevar un registro de todas las categorías de tratamiento efectuadas por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO que contendrá al menos todos los puntos exigidos por el artículo 30.2 del Reglamento General de Protección de Datos. En particular: (1) en su caso, las transferencias internacionales de datos, incluida la identificación del país de destino y la documentación y garantías adecuadas, y (2) una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.
  • Se obliga al secreto profesional respecto de los datos de carácter personal objeto del tratamiento debiendo guardar secreto durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización de este.
  • Se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos trabajadores de empresas de trabajo temporal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en concreto, las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad.
  • Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales en su nombre.
  • EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos y frente a terceros de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores.

 

 

Sexta.-

Duración y prórroga del contrato:

Salvo que las Condiciones Particulares establezcan una duración distinta, el contrato tendrá una duración anual, prorrogable tácitamente por iguales periodos de tiempo, excepto que alguna de las partes manifieste su intención de renunciar a la prórroga por carta certificada o por otro medio fehaciente con antelación mínima de tres meses al vencimiento de la anualidad en curso. En los contratos bianuales o de mayor duración, se prorrogarán por iguales períodos, excepto que alguna de las partes manifieste su intención de renunciar a la misma por carta certificada o por otro medio fehaciente con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento. En los supuestos que no se manifieste en la forma pactada o de forma extemporánea, sin respetar el plazo de preaviso la empresa contratante se obligará a pagar como penalización el importe equivalente al precio de una anualidad. 

La empresa deberá igualmente abonar el importe si no permite la realización de las actividades por causa imputable a la misma, como no recepciones informes, no permitir las visitas, no facilitar la información…, tanto si dicha situación se produce durante la vigencia del contrato como una vez manifestada su intención de resolver el contrato cuando dicha comunicación no se ha producido en la forma pactada o en plazo.

La suscripción del concierto implica la cobertura como servicio de prevención ajeno a efectos preventivos, así como la disponibilidad de ASPY  en caso de ser requerido. Por ello, no será causa de falta de pago en los casos que se hayan realizado otras actividades preventivas en sustitución de las detalladas en el contrato.

Séptima.-

Causas de resolución:

La falta de pago, total o parcial, o la demora superior a 30 días, el incumplimiento del contenido del presente contrato, podrá ser causa de resolución. En ningún caso podrá alegarse por la empresa contratante incumplimiento en la ejecución de las actividades si el contrato se encuentra en vigor incluidas las prórrogas, disponiendo ASPY hasta la finalización del mismo para su realización. La parte que resuelva el contrato, lo comunicará a la otra quedando relegada de cualquier obligación o responsabilidad desde el momento de la recepción de la comunicación.
En el supuesto de falta de pago por parte de la Empresa Contratante, ASPY podrá ejercitar su derecho a reclamar el interés de demora y la indemnización por costes de cobro recogidos en la Ley 3/2004.

Octava.-

Precio, forma y condiciones de pago:

En las Condiciones Particulares se detalla el precio y la forma de pago, correspondiente a las actividades contratadas. No obstante, deben considerarse las siguientes precisiones:

1.- Cuando en las Condiciones Particulares se haya acordado una facturación por consumos de la Vigilancia de la Salud Individual, la falta de asistencia de trabajadores citados, no comunicada fehacientemente a ASPY con una antelación mínima de 72 horas, dará lugar a la facturación de una compensación por los gastos administrativos y de disponibilidad de profesionales e instalaciones generados, de conformidad con los importes indicados en las Tarifas vigentes de ASPY publicadas en aspyprevencion.com.

2.- ASPY deberá impartir la formación en el supuesto de su contratación. No será devuelto ni regularizado el importe si la formación no se ha realizado por causas ajenas a ASPY. A modo de ejemplo: falta de disponibilidad de la empresa, falta de asistencia de alumnos, etc..)

3.- El precio plasmado en las Condiciones Particulares, tampoco incluirá los servicios de profesionales o entidades con conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, que de conformidad con artículo 19 del RSP, sea preciso subcontratar para el desarrollo de las actividades preventivas; tales como laboratorios de análisis o pruebas radiodiagnósticas.

4.- Por último, no incluirá, en caso de requerirse, el coste de traducción a lengua extranjera de la documentación, formación o información generada por ASPY.

5.- A la renovación del contrato se aplicarán las condiciones y tarifas económicas vigentes en cada momento disponibles en la página web aspyprevencion.com, en los casos de  pago fraccionado se podrá aplicar un incremento adicional.

6.- En referencia a la resolución anticipada del contrato y a la renuncia a su prórroga, se estará a lo establecido en las Condiciones sexta y séptima

7.– No serán generadas obligaciones de ejecución de las actividades contratadas si no se ha procedido al primer pago del período contractual.

Formación:

La formación será facturada por ASPY FORMACIÓN SLU (NIF B12916672), salvo formación del art. 19 LPRL así como cuando la Empresa Contratante bonifique con medios propios o con otra entidad organizadora.

Novena.-

Responsabilidad empresarial:

ASPY, como Servicio de Prevención Ajeno, es una entidad externa a la Empresa Contratante, y desarrolla una función de asesoramiento; careciendo de potestad organizativa, disciplinaria y presupuestaria sobre la actividad de la empresa, su proceso productivo y trabajadores.

Corresponde a la Empresa Contratante la responsabilidad de la implantación y cumplimiento de medidas preventivas y correctoras, así como de vigilancia continua de la seguridad y salud de los trabajadores 

Para ello, la Empresa Contratante asume directamente y bajo su total responsabilidad, la ejecución y puesta en práctica de las recomendaciones de ASPY, así como la supervisión a través de sus responsables jerárquicos, del cumplimiento de las medidas de prevención y protección en la actividad empresarial y por parte de sus empleados.

Décima.-

Cláusula de prevalencia:

Lo establecido en las Condiciones Particulares de cada contrato, tendrá prevalencia en caso de contradicción, especificación o modificación, respecto de las presentes Condiciones Generales

Undécima.-

Actividades legalmente exigibles:

Con carácter general, la Empresa Contratante viene obligada a cubrir las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo, para el desarrollo de las actividades descritas a continuación:

a) Programación de actividades.

b) Plan de Prevención

c) Evaluación de Riesgos, así como su revisión en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, y en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores.

d) Planificación de la Actividad Preventiva.

e) Valoración de la implantación de las actividades preventivas y control de las condiciones de trabajo.

f) Medidas de emergencia y primeros auxilios.

g) Mediciones de agentes físicos, químicos y biológicos, así como estudios ergonómicos y psicosociales que se precisen.

h) Información a los trabajadores sobre las medidas de prevención, protección y emergencia.
i) Formación a los trabajadores sobre los riesgos del puesto de trabajo.

j) Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
k) Planificación de la Actividad Sanitaria en Medicina del Trabajo.

l) Vigilancia de la Salud Colectiva (estudios epidemiológicos, estudio de enfermedades).

m) Vigilancia de la Salud Individual (exámenes de salud, consultas de salud, exploraciones instrumentales aisladas, analíticas clínicas, indicadores biológicos).
n) Prevención Sanitaria Colectiva (formación sanitaria)

o) Prevención Sanitaria Individual (vacunaciones, recomendaciones sanitarias)
p) Memoria anual de actuaciones preventivas, incluyendo la valoración de la efectividad de la integración de la prevención en el sistema general de gestión.

Las actividades aquí descritas, que no sean concertadas por la empresa en las Condiciones Particulares, deberán ser cubiertas mediante sus medios propios u otros ajenos.

Duodécima.-

Jurisdicción competente:

Las diferencias que pudieran surgir en aplicación del presente contrato, se dirimirán, a elección de la parte actuante, ante los Tribunales de Justicia de la sede social o instalaciones principales de cualquiera de las partes contratantes. En lo que respecta a ASPY, la anterior referencia se entenderá realizada a los Tribunales de Justicia de Barcelona.

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