Procedimiento para la
Prevención del acoso
en el ámbito laboral

¿En qué consiste?

Te ayudamos en la elaboración de un plan contra el acoso laboral de cualquier tipo (por razón de sexo, acoso sexual o moral) contemplando, no solo medidas activas para su prevención y erradicación, sino también, los procedimientos internos adecuados en caso de que se produzca alguna solicitud interna. El protocolo permitirá promover un mayor y mejor cumplimiento de los derechos de la población trabajadora.

La Constitución Española reconoce como derechos fundamentales de los españoles la dignidad de la persona, (artículo 10), así como la integridad física y moral. Lo inaceptable de estas conductas son recogidas en nuestro Código Penal, que incluye como delito la conducta de acoso laboral.

Estas acciones de prevención y de sanción se apoyan en dos ámbitos normativos que tiene que ver, con el derecho a la ocupación efectiva, la no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad, a los que tiene derecho todo trabajador, según recoge el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por un lado, y por otro, con el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sin olvidar la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Como recuerda la Inspección (Criterio Técnico 104/2021, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Riesgos Psicosociales). ”Los factores psicosociales pueden estar presentes en todo tipo de trabajo sin ninguna excepción, tipo de puesto desempeñado o nivel jerárquico del mismo”, promoviendo al efecto campañas para su cumplimiento.

La ausencia de procedimientos frente al acoso tanto desde la perspectiva laboral como de prevención de riesgos laborales da lugar a responsabilidades exclusivas del empresario como sujeto responsable (Art. 2.1 TRLISOS)

¿A quién va dirigido?

Todas las empresas, con independencia de su tamaño o actividad, tienen la obligación de tener un protocolo contra el acoso laboral.

Este protocolo debe articular las medidas para prevenirlo y los procesos a seguir, tanto por la empresa como por el trabajador, en el momento en que se produzca un caso, incluyendo el deber de participación y consulta en su elaboración e implantación.

¿Qué incluye?

Elaboración de un protocolo de acoso laboral que contemple las medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral.
Asesoramiento para la implantación efectiva en la empresa:
1. Designación de la comisión instructora o de la persona instructora.
2. Desarrollo de las normas internas y las medidas preventivas.
3. Establecimiento de los canales y procedimientos internos para que trabajadores/as puedan realizar denuncias.
4. Procedimiento para la investigación del acoso laboral que ha sido denunciado.
5. Divulgación del procedimiento entre toda la plantilla.

Más información

    Número trabajadores*
    <25 trabajadores25-100 trabajadores100-250 trabajadores>250 trabajadores