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El empresario ha de ofrecer a los trabajadores realizar el reconocimiento médico, pero… ¿cuándo están obligados los trabajadores a realizarlo?

Tomando como referencia el artículo 22 de la ley de prevención de riesgos laborales (31/1995) es obligación del empresario garantizar a los trabajadores un servicio de vigilancia de la salud periódico y relacionado con los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

¿Qué significa? Que anualmente el empresario deberá ofrecer a sus trabajadores poder pasar un reconocimiento médico. Los trabajadores pueden decir que si o no, pero deben dejar constancia de su decisión por escrito.

A pesar de que la ley defiende la voluntariedad del trabajador en realizar el reconocimiento médico; en determinadas situaciones existe la obligación de realizarlo.

¿Cuándo están obligados los trabajadores a pasar el reconocimiento médico?

Principalmente por la naturaleza de los riesgos que puedan afectar al trabajador y estos se pueden dividir en cuatro aspectos;

  1. por el entorno de trabajo,
  2. por la actividad del trabajador,
  3. por el equipo de trabajo que pueda maniobrar y
  4. por los productos químicos que pueda utilizar.

En este post vamos a tratar los dos primeros, que son los que se refieren al 90% de los casos.

Como (1) entorno de trabajo se puede tomar por ejemplo la zona del almacén, sí hay un exceso de ruido, en el Real Decreto 286/1997 indica las siguientes instrucciones:

  • Entre 80 dB y 85 dB de intensidad ambiental y un valor máximo de 135 dB el trabajador tiene que pasar una revisión médica inicial y una revisión cada 5 años para comprobar las capacidades auditivas del trabajador.
  • Superando los 85 dB de intensidad ambiental y un valor máximo de 137 dB trabajador tiene que pasar una revisión médica inicial y una revisión cada 3 años también para comprobar sí las capacidades auditivas del trabajador han sido afectadas.

Dentro de (2) la actividad del trabajador la manipulación manual de cargas está contemplada como un riesgo y su regulación viene definida en el Real Decreto 487/1997.

En este aspecto la ley obliga al “empresario a garantizar una vigilancia específica de la salud adecuada al riesgo de exposición” (ver artículo 6 del R.D. 487/1997) y la obligación al trabajador a pasar la revisión médica si se cumple el siguiente concepto del artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 22: Vigilancia de la salud

1.- El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

¿Qué quiere decir? Que si un grupo de trabajadores realizan una actividad con un riesgo determinado se puede obligar a un trabajador a realizar una revisión médica para observar la afectación del riesgo al colectivo. Por ejemplo, una mala organización en el diseño del puesto de trabajo en expedición (que el trabajador tenga que manipular manualmente una carga en una postura forzada)

La carretilla elevadora se considera un equipo de trabajo y debido a sus características de movilidad y de fuerza la persona que maniobre la carretilla estará obligada a pasar un reconocimiento médico, esta obligación está reflejada en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Por último, recordar que no solo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga en algunos puntos al trabajador a pasar un reconocimiento médico, en el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social dice:

Artículo 196.- Normas específicas para enfermedades profesionales.

    1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
    2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir.
    3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de las mismas de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

En resumen, las causas que obligan a pasar el reconocimiento médico se refieren a determinados entornos de trabajos o actividades del trabajador o a los equipos de trabajo o productos químicos utilizados. Asimismo, este punto no está contemplado sólo por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sino también por la artículo 196 de la Ley de la Seguridad Social.

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