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¿Como actúa la Inspección de Trabajo en PRL?

La inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público que vela por el cumplimiento de las normas de orden social y exige las responsabilidades correspondientes de acuerdo a los principios del Estado social y democrático de Derecho. Entre las normas que son objeto de vigilancia, se encuentran también las de prevención de riesgos laborales (PRL).

Entre las funciones de los Inspectores de Trabajo en materia de PRL, establecidas en el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, destacan: vigilar del cumplimiento de la normativa; asesorar a empresas y trabajadores sobre las cuestiones que puedan plantearse en el cumplimiento de las disposiciones; prestar asistencia técnica a los Juzgados de lo Social con motivo de las demandas deducidas en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo; ordenar la paralización de la actividad de la empresa, si se llega a comprobar la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores; requerir al empresario al cumplimiento de la normativa de seguridad y salud; comprobar y promover el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Servicios de Prevención; y acordar -en casos excepcionales- la suspensión o paralización de trabajos cuando se aprecie riesgo grave e inminente para la vida o seguridad de los trabajadores.

Una vez comprobado que se respetan las normas establecidas, el Inspector de Trabajo puede formular requerimientos al empresario para que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones; iniciar el procedimiento sancionador cuando se hubiera comprobado infracción de norma; proponer al INSS el recargo de las prestaciones económicas derivadas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

Para aquellos que aún no lo sepan, una inspección de trabajo se puede iniciar de tres maneras:

  • Visitando a las empresas, centros de trabajo o lugares de trabajo sin necesidad de previo aviso o comunicación.
  • Mediante requerimiento de comparecencia del empresario ante el Inspector consignándole en el correspondiente oficio la documentación que debe presentar.
  • O con un expediente administrativo, cuando, a causa de los datos obrantes en la propia Inspección y en las entidades gestoras o colaboradoras, permita iniciar y finalizar la actuación.

Por ello, es importante llevar al día toda la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales para evitar sorpresas desagradables.

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