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Trabajo en aislamiento

By 21 julio, 2017Prevención

Ante la pregunta a uno de nuestros técnicos de una empresa de reparación y mantenimiento de ascensores de si podría enviar a sus operarios solos, hemos investigado y elaborado este post sobre trabajos en aislamiento recalcando aquellos en los que la ley especifica que no se pueden realizar por una persona sola.

Para ello, se ha tomado como referencia la nota técnica de prevención (NTP) del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo NTP 344.

Esta, especifica –en primer lugar- que trabajos en situación de aislamiento no son trabajos confinados, ya que estos tienen su propia idiosincrasia; si no aquellos que por razones horarias (trabajo nocturno, fines de semana,…) u organizacionales son desarrollados por una sola persona.

Los riesgos a los que se enfrentan estos trabajadores son de seguridad y –también muy importante- psicosociales, derivados del propio aislamiento. La primera recomendación es elaborar hasta qué punto es imprescindible que dicho trabajo sea desarrollado en solitario; y en caso de que sea imprescindible, minimizar los riesgos de seguridad de cara a evitar cualquier tipo de lesión por esta circunstancia, así como procurar un auxilio rápido en caso de accidente y favorecer los mecanismos de comunicación interpersonal –para la mejora de los factores psicosociales.

En cuanto al rápido auxilio, esta NTP especifica el tiempo máximo de actuación para los primeros auxilios en función del estado del accidentado. Así, la empresa debe estudiar y poner en marcha aquellos sistemas que proporcionen una asistencia más rápida y eficaz para las personas que trabajen solas, en función de las probables consecuencias que pueden tener los riesgos a los que se hallen sometidas.

En cualquier caso, los trabajos que no pueden ser realizados por una persona sola son:

  • Trabajos en máquinas con riesgo de atrapamiento, cortes o golpes
  • Trabajos de instalación, mantenimiento o limpieza en máquinas, instalaciones o espacios peligrosos
  • Trabajos en zonas de peligros habitualmente inaccesible y, por ello, no protegidas
  • Trabajos forestales con peligros especiales
  • Trabajos con productos que pueden producir la pérdida de conocimiento
  • Trabajos en instalaciones eléctricas
  • Trabajos en el interior de depósitos, máquinas o en silos
  • Trabajos de demolición
  • Trabajos con aire comprimido o de inmersión
  • Trabajos sobre instalaciones de vías férreas
  • Trabajos subterráneos que desprendan gases

Resumiendo, el factor de “emergencia” es una clave, ya que -tal como indica la NTP y la Ley de Prevención de riesgos laborales- el empresario debe garantizar la seguridad y salud del trabajador. Y, para aquellos trabajos que sí permiten ser realizados por una persona sola, hay que tener en cuenta que, económicamente  puede ser mucho más caro tomar medidas para poder prestar la ayuda necesaria en el momento preciso que resituar el puesto de manera que el trabajo se pueda desarrollar junto a otras personas o realizando cambios en los turnos o con medidas similares.

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