Este producto es adecuado a su empresa si:

  • Quiere implantar un Plan de Movilidad para adoptar medidas y estrategias para la gestión racional de los desplazamientos, y, en consecuencia, de la exposición al riesgo de accidente de tráfico y los impactos ambientales y sociales tanto de trabajadores como de proveedores y visitas

¿En qué consiste la asesoría brindada por ASPY Prevención?

El servicio de consultoría abarca las siguientes actividades:

  • Diagnóstico inicial de las actividades de la empresa, los recursos existentes, perfiles de los trabajadores, puesto de trabajo y modos de transporte.
  • Definición del Plan de trabajo en función del análisis previo.
  • Implantación, definición de indicadores y divulgación y comunicación a toda la organización.
  • Análisis de desviaciones, revisión de medidas y análisis de puntos débiles.
  • Análisis de inversión/amortización.

¿Qué ventajas le proporciona esta consultoría?

Empresa: Ahorro de costes directos , como por ejemplo la reducción de gastos de km/combustible en un uso más racional de las flotas de empresa, costes de seguros, etc.. , o indirectos como por ejemplo la reducción del absentismo laboral, y la mejora del clima de satisfacción laboral. Todo ello supone un aumento del Beneficio Empresarial.

icon_smsTrabajadores: Ahorro de tiempo, mejora de la salud por la disminución de estrés, ansiedad y menos exposición al riesgo de accidente de tráfico. Uso de medios de locomoción más seguros y más baratos (el coste aproximado de uso de vehículo propio varía entre 0,35 y 0,65 € por km. realizado en función de vehículo y tipo de vía).

icon_calendarioAcceso al Sistema Bonus-Malus: El Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de incentivos a las empresas que contribuyan especialmente y de manera contrastable a la disminución y a la prevención de la siniestralidad laboral, promueve entre las posibles acciones a tomar para acceder al sistema de incentivos la:

«Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes «in itinere»» (punto 3, del apartado g) del artículo 2 del RD 404/2010)«